4 Mitos sobre la No Adhesión de Brasil a la Convención sobre Municiones en Racimo que Deben Ser Desmentidos
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Reconocidas y condenadas internacionalmente por su carácter indiscriminado y su contribución a la propagación y prolongación de crisis humanitarias en todo el mundo, las municiones en racimo son armamentos actualmente prohibidos por la Convención sobre Municiones en Racimo. El tratado forma parte del cuerpo del Derecho Internacional Humanitario y prescribe la prohibición del uso, la transferencia, la producción y el almacenamiento de este armamento.
Creada en 2008 y en vigor desde 2010, la Convención constituye un hito para la protección de los Derechos Humanos, al combatir los efectos que estas municiones causan a la población civil, conocidas por la contaminación de territorios transformados en “campos minados” durante años e incluso décadas después de los conflictos armados. Además, provocan profundos daños al medio ambiente, como consecuencia de los componentes mecánicos del armamento, y la muerte o la incapacidad física de civiles, debido a las altas tasas de fallo de estas armas durante su utilización.
A contracorriente de los más de cien Estados Parte de la Convención, comprometidos con el fin del sufrimiento humano innecesario causado por la utilización de este armamento y en consonancia con lo salvaguardado por el Derecho Internacional Humanitario desde los Convenios de Ginebra, Brasil permanece ajeno a los debates de este acuerdo, indispensable para la protección de vidas civiles y para el mantenimiento de una Cultura de Paz que constituye, históricamente, una de las señas de identidad de la diplomacia brasileña.

Ante esta lamentable postura, resulta necesario analizar y comprender las razones que llevan al Estado brasileño a mantener su no adhesión a la Convención sobre Municiones en Racimo, produciendo un armamento que ya ha contribuido a agravar crisis humanitarias en el mundo con el sello “Made in Brazil” en sus bombas, como ocurrió con las municiones brasileñas utilizadas por Arabia Saudita contra Yemen entre 2015 y 2017, episodios difundidos por los principales medios especializados en cuestiones humanitarias, preocupados por la exposición y victimización de civiles en los territorios afectados.
Conozca más sobre la producción brasileña de municiones en racimo.
Con este objetivo, el presente artículo se propone desmitificar los cuatro principales mitos presentados por Brasil a lo largo de los años para justificar su no adhesión a la Convención sobre Municiones en Racimo y el mantenimiento de su posición como reconocido productor de estas municiones.
1. Las municiones en racimo son armamentos “disuasorios” para la defensa del territorio brasileño
Cuando este argumento es defendido por los órganos de Defensa Nacional, la justificación más utilizada para validar la producción de municiones en racimo en territorio nacional es que estas bombas ofrecen una ventaja de disuasión para las fronteras brasileñas y, en consecuencia, para la soberanía nacional. Sin embargo, este argumento carece de fundamento, ya que se trata de armamentos obsoletos — que datan del período de la Guerra Fría —, condenados internacionalmente por sus altas tasas de fallo como consecuencia de variaciones climáticas y geográficas al momento de su lanzamiento, actuando de manera contraria a los resultados observados en las pruebas ideales realizadas por las industrias que producen estas municiones. La idea de “disuasión” parte del supuesto de que la utilización de determinado armamento o recurso militar desincentiva a posibles enemigos a atacar al Estado que dispone de él, garantizando la seguridad nacional mediante la posesión de armamentos que, en caso de ser utilizados para la defensa de su territorio, no generen ningún beneficio para el enemigo, reduciendo así las posibilidades de ataque.
En este contexto, las municiones en racimo no ofrecen, ciertamente, una disuasión efectiva a la artillería nacional, ya que, en caso de conflicto armado, no generan una verdadera capacidad de disuasión frente a Estados adversarios dotados de armamentos con tecnologías avanzadas. En sentido contrario, las municiones en racimo difícilmente satisfacen el principio de proporcionalidad, puesto que cualquier ventaja militar concreta y directa que eventualmente pudiera derivarse de su utilización resulta desproporcionada frente a los graves daños humanitarios que producen. De este modo, se concluye que su empleo no es capaz de justificar, a la luz del Derecho Internacional Humanitario, los costos humanos impuestos a la población civil, vulnerando no solo el principio de proporcionalidad, sino también el de necesidad militar.
2. La no adhesión de Brasil a la Convención sobre Municiones en Racimo se debe a que su proceso fue realizado fuera del ámbito de las Naciones Unidas
El Estado brasileño es signatario y miembro ejemplar del Tratado para la Prohibición de las Minas Antipersonal, instrumento desarrollado a partir del liderazgo canadiense (motivo por el cual también es conocido como Tratado de Ottawa), en colaboración con organizaciones de la Sociedad Civil y comités humanitarios. Es decir, un tratado acordado fuera del ámbito de las Naciones Unidas, circunstancia que no representó impedimento para su actuación, reconocida por la extrema seriedad en la lucha contra las minas antipersonal y sus características y consecuencias inhumanas para la población civil.
Por otro lado, el país utilizó incoherentemente este argumento como medio para continuar produciendo un armamento con daños muy similares a los de las minas terrestres, dado que las municiones en racimo son bombas que, cuando no explotan, se convierten en minas latentes, contaminando extensos territorios y provocando el desplazamiento forzado de comunidades civiles enteras debido a sus consecuencias de corto y largo plazo para el cumplimiento del Derecho Internacional Humanitario.
3. La prohibición de las municiones en racimo debería estar prevista en la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales
Brasil considera que el Protocolo V de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, relativo a los Restos Explosivos de Guerra, es suficiente para regular este armamento. Sin embargo, dicho instrumento aborda la cuestión de manera genérica, estableciendo obligaciones positivas respecto de la responsabilidad de los países en conflicto en relación con sus restos explosivos, la limpieza y el control de los territorios contaminados y el intercambio de información sobre el armamento, pero, en sentido contrario, no establece ninguna prohibición, como las relativas al uso y la exportación. Ello se debe a la dificultad de avanzar en cuestiones de carácter humanitario dentro de un organismo que exige consenso absoluto entre los Estados, como ocurre en el caso de la CCAC.
En este sentido, se observa que la Convención sobre Municiones en Racimo tiene por objetivo avanzar en esta materia mediante la imposición de prohibiciones efectivas sobre la utilización, la producción, la transferencia y el almacenamiento, teniendo en cuenta que se trata de un armamento intrínsecamente indiscriminado. Asimismo, ya fue propuesta la creación de un “Protocolo VI”, iniciativa impulsada por Noruega para tratar específicamente este armamento dentro de la Convención sobre Ciertas Armas Convencionales, regulación que no llegó a concretarse, de modo que los Estados no signatarios de la Convención sobre Municiones en Racimo, como Brasil, continúan sin contar con ninguna norma específica destinada a poner fin al sufrimiento causado por estas municiones.
4. Los Artículos 2 y 21 de la Convención sobre Municiones en Racimo como disposiciones que “privilegian” a determinados Estados
El texto de la Convención define, en su artículo 2, una serie de especificaciones que caracterizan el carácter indiscriminado de las municiones en racimo, abordando cuestiones relativas a las víctimas, las submuniciones sin explotar, las zonas contaminadas y otros aspectos. Sin embargo, es en el segundo párrafo de dicho artículo donde surge uno de los aparentes argumentos para rechazar el tratado. Al tratar específicamente de la definición, el texto también establece qué no caracteriza a este armamento, generando una desconfianza que lleva a interpretar dicho pasaje como una disposición discriminatoria, destinada a perjudicar a determinados Estados que producen armamentos con esas especificaciones y a privilegiar a otros. No obstante, cabe destacar que dicho artículo tiene precisamente por objeto delimitar cuáles son los factores que, efectivamente, hacen que este armamento sea indiscriminado, incluso en lo que respecta a sus especificaciones técnicas. El párrafo busca, en definitiva, impedir la producción de futuros armamentos que puedan causar daños similares a los producidos por estas municiones.
Artículo 2 Definiciones Para efectos de la presente Convención: [...] 2. Por “munición en racimo” se entiende una munición convencional que ha sido diseñada para dispersar o liberar submuniciones explosivas, cada una de ellas de un peso inferior a 20 kilogramos, y que incluye estas submuniciones explosivas. La definición no incluye: (a) Una munición o submunición diseñada para emitir bengalas, humo, efectos de pirotecnia o contramedidas de radar (“chaff”); o una munición diseñada exclusivamente con una función de defensa aérea; (b) Una munición o submunición diseñada para producir efectos eléctricos o electrónicos; (c) Una munición que, a fin de evitar efectos indiscriminados en una zona, así como los riesgos que entrañan las submuniciones sin estallar, reúne todas las características siguientes: (i) Cada munición contiene menos de diez submuniciones explosivas; (ii) Cada submunición explosiva pesa más de cuatro kilogramos; (iii) Cada submunición explosiva está diseñada para detectar y atacar un objeto que constituya un blanco único; (iv) Cada submunición explosiva está equipada con un mecanismo de autodestrucción electrónico; (v) Cada submunición explosiva está equipada con un dispositivo de autodesactivación electrónico; (Convención sobre Municiones en Racimo, 2008)
En esta misma línea, otro argumento del Estado brasileño para no adherirse a la Convención es que el tercer párrafo del artículo 21 prescribe que, en casos de alianza militar con países no signatarios, la utilización de municiones en racimo no estaría prohibida, otorgando una “ventaja” a determinados países en conflicto. Sin embargo, esta argumentación se basa en un error de interpretación. El artículo no prevé, contrariamente a lo que se sostiene, la concesión del derecho a utilizar este armamento en conflictos armados cuando un Estado Parte mantenga una alianza militar con otro Estado no Parte. En realidad, la disposición establece únicamente que no está prohibida la cooperación con Estados que utilizan este armamento, manteniéndose, no obstante, la prohibición para los Estados miembros de la Convención.
Artículo 21 Relaciones con Estados no Parte de la presente Convención 1. Cada Estado Parte alentará a los Estados no Parte a ratificar, aceptar, aprobar o adherirse a la presente Convención, con el objetivo de lograr la vinculación de todos los Estados a la presente Convención. 2. Cada Estado Parte notificará a los gobiernos de los Estados no Parte de la presente Convención, a los que se hace referencia en el apartado 3 de este Artículo, de sus obligaciones conforme a la presente Convención, promoverá las normas que ésta establece y hará todos los esfuerzos posibles por desalentar a los Estados no Parte de la presente Convención de utilizar municiones en racimo. 3. Sin detrimento de lo previsto en el Artículo 1 de la presente Convención y de conformidad con el Derecho Internacional, los Estados Parte, su personal militar o sus nacionales podrán cooperar militarmente y participar en operaciones con Estados no Parte de la presente Convención que pudieran desarrollar actividades que estén prohibidas a un Estado Parte. 4. Nada de lo dispuesto en el apartado 3 de este Artículo autorizará a un Estado Parte a: (a) Desarrollar, producir o adquirir de un modo u otro, municiones en racimo; (b) Almacenar él mismo o transferir municiones en racimo; (c) Utilizar él mismo municiones en racimo; o (d) Solicitar expresamente el uso de municiones en racimo en casos en los que la elección de las municiones utilizadas se encuentre bajo su control exclusivo. (Convención sobre Municiones en Racimo, 2008)
Es inaplazable revisar la postura del gobierno brasileño frente a la Convención sobre Municiones en Racimo y su indispensable papel en la protección de los derechos humanos. El compromiso de Brasil con la diplomacia para la paz y con el Derecho Internacional Humanitario debe traducirse en la adhesión a instrumentos que, como este, salvaguardan de manera efectiva la dignidad humana.
Redacción: Fernando Fiala
Revisión: Giovanna Rezende
20/07/2026 BRT
El contenido de este artículo es responsabilidad exclusiva de sus autores y no refleja necesariamente la posición institucional de Dhesarme.
Referencias
ANISTIA INTERNACIONAL. Yemen: Brazilian cluster munitions suspected in Saudi Arabia-led coalition attack. 30 out. 2015. Disponível em: https://www.amnesty.org/en/latest/press-release/2015/10/yemen-brazilian-cluster-munitions-suspected-in-saudi-arabia-led-coalition-attack/. Acesso em: 18 abr. 2026.
ANISTIA INTERNACIONAL. Yemen: Saudi Arabia-led coalition uses banned Brazilian cluster munitions on residential areas. 9 mar. 2017. Disponível em: https://www.amnesty.org/en/latest/press-release/2017/03/yemen-saudi-arabia-led-coalition-uses-banned-brazilian-cluster-munitions-on-residential-areas/. Acesso em: 18 abr. 2026.
HUMAN RIGHTS WATCH. Yemen: Brazil-made cluster munitions harm civilians. 23 dez. 2016. Disponível em: https://www.hrw.org/news/2016/12/23/yemen-brazil-made-cluster-munitions-harm-civilians. Acesso em: 18 abr. 2026.
HUMAN RIGHTS WATCH. Yemen: cluster munitions wound children. 17 mar. 2017. Disponível em: https://www.hrw.org/news/2017/03/17/yemen-cluster-munitions-wound-children. Acesso em: 18 abr. 2026.
Vieira, Gustavo; Sito, Santiago. O Tratado Banindo as Bombas Cluster e a Posição Brasileira: Para qualificar o debate nacional. Santa Maria. Centro Universitário Franciscano, 2010.




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